Después de una treintena de años, el gran vendaval de los derechos humanos ha transformado profundamente el derecho de las personas y de la familia. Los derechos fundamentales modelan hoy las instituciones familiares: matrimonio y uniones de hecho, filiación y parentesco, responsabilidad parental y parentalidad, sucesiones y regímenes matrimoniales... Todos han pasado al tamiz de los derechos y de las libertades del individuo, al punto que el derecho de las personas y de la familia se ha transformado en uno de los ejemplos más bellos del fenómeno general de la "convencionalización" del derecho.
Se trata aquí de una verdadera revolución: durante milenios, el individuo en tanto que tal, paradójicamente no jugaba más que un rol secundario en la materia.
Si siempre ha estado en el centro de las instituciones familiares, su parte de derechos y libertades por mucho tiempo fue de lo más reducida: lo que estaba en primer lugar, era el grupo familiar construido y organizado según un modelo social y cultural en el cual se inscribía el individuo, simple elemento de un todo en el que las estructuras, el funcionamiento y las mismas finalidades lo trascendían. Lo mismo valía para el estatuto personal que se le atribuía, y, en una gran medida, le resultaba asignado.