La Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de Mendoza, juntamente con el "Instituto de Estudios de Derecho Administrativo de Mendoza", decidió organizar unas jornadas sobre "Libertad de Prensa". Contó con la adhesión de la Casa de Estudios y del Instituto. Preocupaban, y eran de actualidad, las decisiones de la Corte Suprema sobre la propaganda y pauta oficial, las decisiones de los tribunales nacionales referidas a la Ley de Medios, la modificación del Código Penal a raíz del fallo "Kimel", como así también la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la sentencia del caso "Fontevecchia y D'Amico c/Argentina", que aparentemente obligaban a modificar el Código Civil. También peso en la decisión la sentencia de la Corte nacional de Justicia de Ecuador condenando y ratificando los fallos contra el diario El Universo.
A raíz de toda esa jurisprudencia, fue objeto de análisis la necesaria distinción entre la libertad de prensa y el derecho de ser informado.
Era imprescindible la participación de los sectores más involucrados en esa garantía; por tal razón se convocaron a directores de diarios, licenciados en comunicación social, periodistas, políticos, doctrinarios, abogados y se realizaron los talleres estudiando y analizando los últimos fallos de la República, de la Corte Interamericana, de la Corte de Justicia de Ecuador, etcétera.
El espectro invitado fue amplio, lo que motivó que se expusieran consideraciones y posiciones encontradas, desde la política y desde los medios de comunicación. La riqueza y brillantez intelectual y la integridad personal de sus autores hicieron fácil la coordinación del curso e imperativa la necesidad de su publicación.
Las jornadas pueden calificarse como muy importantes, pues los autores tienen autoridad moral, además de académica, para los temas que encararon. A todos los ha unido el respeto mutuo, la solidaridad, que resulta tan necesaria como productiva y a veces tan esquiva por el exacerbado individualismo
Complace entonces presentar, en mi rol de coordinador y profesor títular, esta obra grupal realizada generosamente con el esfuerzo coletivo y el apove de dos instituciones docentes de gran jerarquía.
Recordábamos a Bidart Campos, quien señalaba que la libertad de expresión, como derecho constitucionalizado, en la extensión que la propia evolución técnica y humana ha posibilitado hasta nuestros días, Como exteriorización del pensamiento, es un aspecto que dehemos enaltecer, este derecho, que se ejerce en alteridad y no en su soledad ontologica, donde falta el sujeto pasible para hablar de relación jurídica, se identifica con la vida en común, que parece constituir el carácter y esencia de la propia existencia humana