Toda sanción normativa de relevancia, como la del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyC), destinada a regular un amplio espectro de situaciones y relaciones personales de la que somos (o seremos) parte, genera inevitables polémicas. Están los defensores acérrimos y los detractores acérrimos, los apóstoles y los apóstatas.
En lo que a nosotros refiere, no tenemos respecto al CCyC ningún a priori; nos encontramos dentro de esa amplia franja que procura aproximarse al texto sin prejuicios, tratando de entender el mensaje de los redactores originarios, el sentido de las modificaciones introducidas en su paso por el Poder Ejecutivo Nacional y el debate en el Congreso que generó el texto definitivo.
Debemos aclarar, antes que el lector comience a notarlo, que nuestra especialidad no es el Derecho Civil ni el Derecho Comercial sino el Derecho Constitucional, de modo que la aproximación al Código es en gran medida exógena.
La pregunta fundamental que nos hacemos como constitucionalistas es si este CCyC es el Código que refleja en su específico campo de abordaje el espíritu y el texto de la Constitución Nacional.
Adicionalmente preguntaremos si hay cláusulas en el Código que pueden ser pasibles de inconstitucionalidad, recordando que no es inconstitucional aquello que no nos gusta (o aquello con lo que no estamos de acuerdo), sino aquello que contradice la jerarquía normativa del orden jurídico. De hecho, podemos estar en desacuerdo con varias normas del Código pero no por ello predicar su inconstitucionalidad y, recíprocamente, podemos predicar la constitucionalidad de alguna de sus cláusulas sin por ello estar de acuerdo con su contenido.