La presente edición, tercera de esta obra, surge a raíz de la reforma de la ley 27.401 que legisló sobre la persona jurídica en los presentes delitos y la reforma de la ley 26.683, que creó el Título XIII del Código Penal, regresando el delito de encubrimiento a una de las versiones anteriores.
La reforma, quizás una de las más importantes, debido a la incorporación de la responsabilidad de las personas jurídicas, limitada por cierto a algunos delitos, trae con ella la figura de la "Compliance" y todas las consecuencias para la empresa.
Es raro lo que pasa en este país, ya que las reformas penales siguen apareciendo y de golpe, como respuesta inmediata a hechos (allí está el problema, como diría Hegel), mientras existe una "comisión de notables" que tratan la actualización integral del Código Penal. Y al margen de lo que realmente está haciendo, por algunas declaraciones en varios medios por su presidente, parece ser que existe la intención de aumentar las penas. Llama la atención porque se insiste con el "concepto" de que la delincuencia organizada, la corrupción del funcionario, se combate con aumento de penas. Es como una comedia graciosa, que repite en todos los actos el mismo diálogo y, al final, el público se cansa y se va. Y, como es una improvisación más, ese aumento de penas se hace sin saber que el sistema policial-judicial no responde, por razones varias, que no vale la pena analizar. Como tampoco responde el sistema penitenciario. No hay lugar en las cárceles, no son dignas de un Estado de Derecho y no hay espacio para el trabajo en ellas. El sistema de justicia no ha entendido que el problema del delito comienza en la policía y termina en la cárcel y el control de los condenados o de los beneficiarios de la probation, y que la solución no pasa sólo por penas privativas de libertad, como decía en 1973 Enrique Bacigalupo, Actúan como secciones de una ferretería, sin comunicación entre sí. Una sección compra tornillos y la otra necesita tuercas. Y todo ello porque nadie coordina, ni coordinó nunca. El Estado no existe normativamente hablando, luego este país es naturaleza pura, como dice un colega alemán. A lo que se suma el utilitarismo de quienes hacen política criminal.
La idea de la ley no es mala: se trata de la relación entre empresa-funcionario público y los delitos que suceden en esta relación, en donde se busca evitar que la empresa que quiere vivir -y ha vivido desde hace tiempo- del Estado y de funcionarios corruptos se encauce en la legalidad. O mejor, que esta relación entre dos corruptos sociales se desbarate. No hubo, acaso, en nuestra historia, como dice la prensa -siempre dependiente de sus ventas-, en este país, ministros que representaban al Estado y a la empresa al mismo tiempo. ¿O no hubo funcionarios pobres antes de ocupar cargos, y muy ricos, luego de estar en el Estado?, dice la prensa siempre.
Bueno, la idea de este primer comentario a esta reforma es eso, un primer comentario, creo no completo, y creo, además, que necesitaré más tiempo para entender del todo la reforma. Espero que el lector sea paciente.
En esta nueva edición hemos revisado sólo los artículos reformados por las leyes enunciadas ut supra, y no todo el texto. Era demasiado concentrarse en tantas cosas.