La materia recursiva es uno de los temas más interesantes y complejos del Derecho Procesal. En él aparece toda la historia de la humanidad mostrando una lucha permanente por los derechos de las personas para su protección frente al Estado y otros estamentos poderosos, con el fin de lograr plenamente la vigencia de los derechos y garantías que reconocen nuestra Norma Fundamental y los tratados y convenciones internacionales.
En nuestros días y en nuestro país la democracia se funda en una Constitución con sus instituciones, cuyo resguardo corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, desde hace tiempo, el marco constitucional ha sido ampliado por un marco convencional que lo desarrolla integrándola hacia la plenitud de los derechos. En este campo interviene la Corte Suprema.
Pero la Corte Suprema sólo se manifiesta cuando es requerida, "Nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte" (art. 2º, ley 27), y su función dentro del marco constitucional/convencional no sólo es jurisdiccional, sino que también tiene una función política, una función nomofiláctica y una función formativa.
Esta tarea se muestra especialmente y de manera destacada en el recurso extraordinario federal, cuyo nacimiento en la Constitución y en las leyes ha sido ampliamente complementado por los fallos de la Corte a través del tiempo, integrando nuevas vías y nuevos requisitos para este recurso, de tal modo que lo ha ido modificando de tal manera que tal como decía Lino Palacio en el discurso dado en "Fundesi" con motivo de su fundación: "si un abogado que conociera con precisión cómo realizar un recurso extraordinario estuviese diez años en el exterior, cuando volviera no sabría cómo hacerlo".
Rojas comienza el derrotero en la visión actual de nuestra Constitución destacando la supremacía constitucional y marcando un derrotero donde se analiza la cuestión del sistema difuso del recurso extraordinario, el control constitucional de oficio y un aspecto particular ejemplificativo que fue el de la línea donde la Corte cambia el ángulo de la carga probatoria desde el caso "Radulesco" hasta el caso "Hooft". En este desarrollo no se descuidan los aspectos relativos a los antecedentes históricos y la regulación legal.