La evolución histórica del principio de separación de poderes evidenció separación y, a la vez, coordinación, equilibrio y controles recíprocos entre los principales órganos de los Estados. Los Estados constitucionales deben reconfigurar las categorías jurídico-políticas que los nutren a partir de las nociones de participación, flexibilidad, complementariedad, equilibrio dinámico, interrelación, interdependencia y correlación. Todos ellos son elementos indispensables para decodificar un derecho público y un principio de división de poderes al servicio de los derechos fundamentales y de la dignidad humana.
Si bien se mantiene el hecho de que los poderes no puedan confundirse o sustituirse plenamente entre sí, los desafíos actuales, el crecimiento sideral de los órganos públicos y privados, la compleja dinámica social y los importantes desafíos en materia de derechos humanos determinan que el principio de división de poderes en múltiples supuestos se module o perfile a posteriori y en casos concretos. Básicamente, por el grado de afectación e intensidad que los actos u omisiones estatales provocan a los derechos fundamentales y por el tipo de derecho que se encuentra en juego.