He dedicado este tomo a la Teoría de las formas. Nombre que parece extraño, porque solemos hablar de Teorías de las nulidades o Teoría de los actos jurídicos procesales. Creo, al contrario, que no puede existir tal teoría de las nulidades o de los actos sin que antes se reflexione sobre la función de las formas procesales. En dicha función se juega mucho de lo que estamos tratando de llevar adelante en los procesos de reforma de la región latinoamericana. El correcto rechazo a las formas ritualistas del escriturismo, no debe llevar a creer que las formas en el proceso penal no tienen mayor importancia. Todo este tomo está dedicado a demostrar lo contrario: el carácter central de las formas, como formas de la oralidad, y necesidad de construir una justicia penal que no solo adhiera a ellas sino que aproveche esas formas como instrumento de gobierno. También necesitamos una abogacía que juegue bien el juego de las formas y se apegue a ellas como base central de lo que llamamos litigio de buena fe. Solo a partir de allí es comprensible un sistema de respuesta a las formas dañadas que causan perjuicio, que es el centro de una Teoría de la invalidez procesal.