Los procesos de conocimiento, de los cuales el penal es el más característico en tanto que no registra excepciones válidas, están determinados por un arquetipo de modelo de juicio que, en lo básico, es una controversia judicial planteada por la hipótesis normalmente fijada por un acusador público que es enfrentada a la refutación de quienes la resisten, el imputado y su defensa, que va a ser dirimida por la prueba según la decisión del tribunal encargado del enjuiciamiento. Ese esquema simple es propio de todo proceso de conocimiento y, en su máxima reducción, es formulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de un mantra: acusación, defensa, prueba y sentencia".
El juicio comienza con la acusación, momento del ejercicio de la acción penal en sentido estricto. Pero así como hay vida después del juicio (recursos), la hay antes de la acusación: la etapa preliminar del enjuiciamiento penal, que es uno de los rasgos distintivos de este frente a las demás ramas procesales del ordenamiento jurídico.
Esto es producto de la propia naturaleza de la cuestión penal, que implica la existencia de un interés estatal preponderante en el castigo de los delitos: al tópico sustantivo de la pena estatal le corresponde el modelo procesal de la persecución penal pública.