El derecho penal cambiarlo, estructurado en la ley 19.359 (t.o. dec. 480/95), forma parte del régimen punitivo económico y, por lo tanto, constituye una rama especial del sistema penal. Por ello, para la configuración de una infracción al Régimen Penal Cambiarlo se requiere la constatación, en el caso concreto, de todos y cada uno de los presupuestos que, para cualquier hecho punible, exige la teoría del delito, es decir, la verificación de aquellos elementos que resultan comunes a toda figura dolosa los tipos penales cambiarlos lo son y cuya ausencia torna inviable el avance de una persecución penal, por no resultar punible la conducta.