En la continuidad de esta colección, tal como lo advertí cuando presentaba los anteriores tomos, mi interés principal es poner sobre la mesa diversos aspectos que hacen a la litigación penal desde el punto de vista práctico. Como lo he dicho y repito hasta el cansancio, no tengo aspiraciones de imponer soluciones universales, no deseo proyectar un modelo de trabajo ni competir con estudios abstractos, propios de laboratorio. Encaro esta investigación exclusivamente desde la responsabilidad que representa trabajar todos los días con asuntos concretos, buscando la mejor manera de resolver los casos penales, apelando al sentido común, la transparencia, equidad y justicia, abierto a toda crítica o sugerencia que con buena fe se pueda hacer a lo que opino.
En ese camino, quiero decirles que en los próximos tres tomos me dedicaré a realizar un análisis comparativo en materia de debido proceso y prueba, con especial atención en el derecho a confrontación. Entiendo que el derecho al debido proceso es un derecho humano y como tal, las personas involucradas en un proceso deben tener acceso a todas las garantías contenidas en los instrumentos de protección nacional e internacional a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva en tiempo oportuno.