Esta investigación historiza de modo sucinto, pero sin omisiones onerosas, la saga del derecho punitivo argentino y la condición de las mujeres desde la primera codificación, a fines del XIX, llegando hasta las modificaciones más recientes.
El autor subraya que abreva en «la cuestión de género» pues interpreta que, conceptualmente, es más pertinente que perspectiva de género y a que según su adhesión semiológica, el término perspectiva presenta la restricción de constituir un punto de vista, a diferencia de «cuestión» que alude a una problemática mucho más a salvo de la eventualidad o la contingencia. Como fuere, más allá de lo polémica que puede resultar esa elección, el trabajo constituye un aporte a las discusiones digase, cada vez más extendidas y enjundiosas, sobre la incuestionable necesidad de seguir transformando la legislación, pero muy especialmente la concepción general del Derecho y la administración de Justicia.
Las diversas conformaciones feministas vienen reclamando modificaciones severas de las claves patriarcales que arquitectan el orden jurídico, y reclaman cambios del Poder Judicial que está todavía lejos de absorber el significado de la diferencia jerarquizada sexogenérica,primaria desgualdad humana. Los reclamos han ido incrementándose en los últimos años frente a resoluciones y fallos completamente opuestos a los derechos conquistados tanto por las mujeres como por las identidades diversas.
Sin embargo, a menudo falta un señalamiento que juzgo de enorme significado, pues una de las dimensiones de esa reforma debe hallarse en la formación de las profesiones jurídicas. Varias veces me he referido al telos formativo jurídico que se apoya en una suerte de necesidad de sostener el principio de lo permanente contra lo inestable.