Encaramos la redacción de este opúsculo animados por el virtuosismo del derecho real de superficie que incorpora la reforma dispuesta por la ley 26.994/14.
Luego del preludio donde examinamos los antecedentes vinculados, insinuamosalgunas de las posibles aplicaciones prácticas, poniendo de relieve la versatilidad operativa de esta herramienta legal. Así, aludimos a las plantas generadoras de energía eléctrica de fuente eólica y a la producción de arándanos, entre otras alternativas.
Va de suyo que el nomenclador no está agotado, lejos de ello no obstante, desde nuestro muestreo, se evidencia que son múltiples los rubros que intervienen en la producción de bienes y servicios que pueden aprovechar las ventajas operativas que ofrece el derecho real de superficie.
Confiamos en la utilidad de nuestro propósito.