(...) Muchas de las opiniones aquí vertidas seguramente van a ser duramente criticadas. Sin embargo, debo advertir, que todas ellas tratan de guardar coherencia con los principios penales y constitucionales que son la línea trazada en mis anteriores publicaciones. Creo que el intérprete y el análisis dogmático-penal no hacen otra cosa que interpretar; no pueden ir más allá de lo que los principios de nuestros sistema jurídico-penal que permite, incluso al costo de asumir casos de impunidad. En un Estado de derecho, el llenado de vacíos legales corresponde al legislador y no al intérprete. Entonces, dentro del marco legal existente puede y debe abarcarse todos los casos prácticos posibles que, materialmente, constituyan lavado de activos (...).