"Responsabilidad penal del Abogado en los Delitos de Organización Criminal", cuyo alcance se limita al estudio dogmático de aquellas conductas que se encuentran en la frontera entre lo socialmente permitido y la participación en el delito. El debate se ha centrado en torno a un grupo de casos denominado "conductas neutrales" de complicidad, llegando a un consenso cada vez mayor sobre la necesidad de introducir consideraciones normativas en la definición de las conductas de complicidad. En este nivel de análisis implica desarrollar una teoría general del riesgo penalmente relevante e irrelevante en el ámbito de la intervención delictiva, siendo para ello necesario una fundamentación sólida del concepto de injusto penal, los principios de autorresponsabilidad y el de accesoriedad, concepto de autor, desvaloración de la norma primaria y pena.