El libro que prologamos fue una de las piezas clave en la génesis de la concepción normativa de la culpabilidad. De ellas, empero, sólo Über den Aufbau des Schuldbegriffs, la célebre monografía que Reinhard Frankpublica en 1907 y Sebastián Soler traduce, casi sesenta años después, con el título Estructura del concepto de culpabilidad (Publicaciones del Seminado de Derecho Penal de la Universidad de Chile, Santiago de Chile, 1966), conoce hechura castellana. Cierto es que cabría añadir el escrito de James Goldschmidt, Norma-tiver Schuldbegriff (La concepción normativa de la culpabilidad. Traducción de Margarethe de Goldschmidt y Ricardo Núñez, Depalma, Buenos Aires, 1943), pero no lo son menos que aparece en 1930, cuando el encendido debate sobre el padicular contaba ya dos décadas y la construcción normativa estaba a punto de ganar inserción sistemática, en molde neoclásico, merced al talento de otro de sus principales arquitectos, Edmund Mezger, ni que Goldschmidt había planteado su doctrina varios lustros antes, en un extenso adíenlo (Der Notstand. Ein Sehuldproblem [El estado de necesidad. Un problema de culpabilidad]) incluido el año 1913 en la Revista austríaca de Derecho penal y que carece, hasta la fecha, de una versión que lo haga más asequible al público hispanohablante.