La obra cuya traducción ofrecemos a los lectores, no responde totalmente al plan que su autor se trazó; la muerte le impidió llevar a cabo su propósito. Jellinek murió el 12 de enero de 1911, cuando aún se esperaba de él -había nacido el 16 de junio de 1851- que continuara durante largo tiempo su labor espléndida en pro del enriquecimiento de la Ciencia política. Su obra capital, Teoría general del Estado (Allgemeine Staatslehre), había de ir seguida en el plan que él concibió, de una segunda parte: Teoría especial, particular, del Estado (Besondere Staatslehre), de la que sólo conocemos un esquema publicado después de su muerte, juntamente con otros muchos estudios inéditos, por el hijo del autor
La vida científica del profesor Jellinek ha sido sumamente fecunda; sus obras van traduciéndose a todos los idiomas, y el influjo que su doctrina ejerciera al principio en el círculo limitado de los países de lengua alemana, va extendiéndose sin cesar. El centro ideal de sus preocupaciones lo formaron las cuestiones de Ética, la investigación de los valores de la vida humana. En su disertación doctoral acerca del optimismo de Leibnitz y el pesimismo de Schopenhauer, se decide por el primero, y más tarde se dedica a trabajar por determinar conceptualmente el lugar que corresponde al Derecho en su conexión con la vida ética de la comunidad.
¿En qué relación se encuentra la concepción jurídica de Jellinek con las que le han precedido en el moderno Derecho Público alemán? ¿Qué modificaciones introduce en
ellas? Hay dos nombres preclaros en la ciencia jurídica alemana, sin los cuales no podemos darnos cuenta de la genealogía de las ideas del profesor G. Jellinek: estos dos nombres son el de Gerber y Gierke; a ambos es deudor de algunos principios fundamentales de su teoría.
En las páginas que siguen hemos de intentar aclarar esta afirmación. Procuraremos exponer la doctrina de Jellinek con suma brevedad, en aquello que este volumen puede suficientemente explicar, dando alguna mayor extensión a la exposición del problema capital de los derechos públicos subjetivos, al que consagró el autor una de sus obras más fundamentales y bellas y que mayor trascendencia han tenido; y lo haremos así, porque en torno a este problema se mueve todo el sistema del Derecho Público.