Las líneas que el lector está a punto de abordar son fruto del trabajo final de aprobación de la Carrera de Especialización en Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica Argentina, con el que Francisco Rizzi coronó -con la máxima calificación- su paso por ese programa de posgrado.
Entre sus varios méritos, la obra se destaca por haber sido concebida, no como un compromiso académico de culminación de una etapa, sino con un espíritu mucho más ambicioso, como es el de hacer una propuesta dogmática creativa para que el derecho penal argentino incorpore, por vía legal, una forma especial de la tipicidad subjetiva dolosa: la ignorancia deliberada. De tal modo, sugiere la recepción de un instituto, desde hace tiempo desarrollado en la doctrina y jurisprudencia extranjeras, pero de discreto tratamiento y acogida en el medio local, sorteando eventuales óbices de violación a los principios de legalidad y culpabilidad.
Para ello, hará una interesantísima hermenéutica de los tipos legales de la parte especial, distinguiendo entre los tipos comunes, es decir, aquellos que no requieren un autor especial, y los delitos de infracción de deber, que exigen que el autor sea un obligado especial o intraneus. Respecto de estos últimos, Rizzi apreciará que el Código Penal argentino, tal como hoy está concebido, ya habilita el recurso al expediente de la ighorancia deliberada sin conculcación alguna en términos de garantías constitucionales; mientras que respecto de los primeros, el instituto sólo sería viable introduciendo una reforma al digesto de fondo.