La Reforma Constitucional del año 2005, en el punto relativo a las medidas que se aplicarán a las personas que infrinjan la ley penal y que tengan entre 12 y 18 años se ubican dentro de la especialización del Sistema de Justicia Integral que se establece en el artículo 18 constitucional vigente, reconociéndose a éste como el "Conjunto de instituciones, tribunales y autoridades especializadas, interrelacionadas para la atención de los menores infractores en materia de prevención, procuración e impartición de Justicia, así como en la ejecución de las medidas y el seguimiento de las mismas, las cuales conforman una unidad con plena independencia entre ellas pero con el mismo fin común", sobre los tres principios sustantivos, del interés superior del niño, la especificad de la materia y la protección.
En esta Reforma, también se precisan puntos importantes tales como la especialización de las autoridades, instituciones y tribunales; las formas alternativas de justicia; la garantía del debido proceso legal; la proporcionalidad de la conducta realizada teniendo como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades; el internamiento como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y la aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento atendiendo a la protección integral y al interés superior del adolescente.